Grupo Lev es una empresa uruguaya dedicada a la logística y los negocios en el área de influencia del Mercosur.
Identificamos oportunidades de negocios en toda América Latina, organizamos rondas de negocios, vinculamos a proveedores y compradores.

Nos ocupamos de facilitar toda la cadena de abastecimiento, desde el proveedor hasta que el producto está en el comercio.



MISIÓN - Brindamos servicios de primer nivel en materia aduanera, importación, exportación y logística. Innovación tecnológica, trazabilidad, profesionalismo y capacitación permanente de nuestra gente, conjuntamente con el compromiso en la excelencia y la mejora continua, para poder generar valor agregado a nuestros clientes.



VISIÓN - Acompasar el crecimiento y desarrollo de nuestros clientes y contribuir al comercio exterior de nuestro país.





COMPROMISO - Grupo Lev Construir un vínculo de confianza y lealtad, que beneficie a nuestros clientes y proveedores colaborando para desarrollar sus objetivos. Proporcionar soluciones integrales, a las necesidades específicas de nuestros clientes de la industria y el comercio.




Comercio exterior
Gestión aduanera

El personal de Grupo Lev está capacitado para brindar todo su apoyo en lo que se refiere a las operaciones de salida, entrada y tránsito de mercaderías, posibilitando la reducción del tiempo y la mejora de la competitividad. Nos ocupamos de:

.Emisión de licencias de importación y de registros de exportación y tránsito.

.Emisión y confección de los documentos necesarios para estas operaciones.

.Contacto con organismos oficiales y privados.

.Asesoramiento sobre documentación comercial y medios de pago.

.Reserva de contenedores.

.Obtención de endosos, declaraciones juradas del importador, certificados de seguro de transporte.

.Desaduanamiento.

.Coordinación de empresas de transporte.

Contratación de seguros

Siendo consientes de la necesidad del cliente de minimizar riesgos, de forma de optimizar resultados, Grupo Lev ofrece la contratación de seguros del más alto nivel con cobertura acorde a las necesidades de cada emprendimiento.

Le ofrecemos:

.Pólizas flotantes: aquellas con condiciones vigentes por un año o pólizas individuales por cada operación.
.Emisión de certificados provisorios y definitivos de seguros.

Transporte

Cubrimos todas las modalidades:
Transporte aéreo, terrestre, marítimo y multimodal. Evaluación de capacidad exportadora, definición de líneas de acción, incorporación de tecnologías apropiadas, incorporación de recursos humanos, evaluación de necesidades de capacitación.

Oportunidades de negocios
Rondas de negocios
Generación de nuevos proveedores, acceso a nuevos clientes, organización de pool de compradores, disminución de costos para la generación de nuevos contactos en todo el mundo. Identificación de oportunidades de negocios.

Nos especializamos en detectar y generar oportunidades de negocios en toda América. Apuntamos a globalizar las relaciones comerciales. Enfocamos nuestra investigación en la búsqueda de compradores, vendedores, socios, distribuidores y representantes.

Productos uruguayos

Damos la posibilidad a pequeñas empresas uruguayas para que puedan ofrecer sus productos a través de nuestra empresa, hacia otros mercados de América Latina y el mundo.

ZONAS FRANCAS
Ley 15.921 de 7/12/1987
Decreto 454/988 de 8/7/1988
Decreto 920/988 de 30/12/1988

Estatales:
Nueva Palmira, Colonia

Privadas:
Rivera, Río Negro, Florida, Nueva Helvecia, Libertad, Montevideo.

OBJETIVOS:
-Promover inversiones.
-Expandir exportaciones.
-Incrementar el empleo de mano de obra nacional.
-Incentivar la integración económica internacional.

Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Dirección General de Comercio Área Zona Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la presente ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

A) Comercialización de bienes, excepto los referidos en el artículo 47 de la presente ley, depósito, almacenamiento, acondicionamiento selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.

B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.

C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países, entre ellos:

-Centro Internacional de llamadas (International Call Centers) - Casillas de correo electónico- Educación a distancia-Emisión de certificados de firma electrónica

D) Otras que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosos para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados

La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio Área Zona Francas a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados

La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión

Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades determinadas por la normativa vigente.
Las empresas instaladas en zonas francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera de las mismas. Tampoco se podrán prestar servicios desde la zona franca para ser utilizados en el territorio nacional no franco.

QUIÉN ES USUARIO?
usuario directo: Es quien adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado.

usuario indirecto: Es aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo.

El usuario directo podrá, durante el período de vigencia del contrato o sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero, con el consentimiento de la DGC ÁREA ZF y de su co-contratante en caso de explotación particular. Finalizado el plazo contractual o sus prórrogas, el usuario directo o indirecto deberá desocupar la zona franca.

Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley les acuerda.

En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo.

Los usuarios deberán establecer la nómina de personal extranjero a su cargo y si éstos desean o no, beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en el país.

Los usuarios de zonas francas podrán expedir certificados de depósito y warrants relativos a los bienes depositados en los espacios físicos que les hubiesen sido asignados, siempre que los referidos documentos sean refrendados previamente por el explotador de la Z.F respectiva.

TRIBUTOS Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma.

No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social.

Los usuarios de zonas francas estarán exonerados del IRIC respecto de las actividades que desarrollen en las mismas.

Caso de los dividendos: Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, usuarios de zonas francas, no computarán el patrimonio afectado a esa actividad. (Caso de las Sociedades anónimas y personales)

Exoneradas del Impuesto al Valor Agregado:

a) la circulación de bienes y la prestación de servicios en Z.F.y
b) la introducción de bienes desde el extranjero a zonas francas La introducción definitiva de bienes desde zonas francas al territorio nacional no franco estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Exoneradas del Impuesto Específico Interno:

a) la circulación de bienes en zonas francas;
b) la introducción de bienes desde el extranjero a zonas francas.

La introducción de bienes desde zonas francas al territorio nacional no franco se considera importación a los efectos del Impuesto Específico Interno.

Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma.

Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, los bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas, se considerarán importaciones a todos sus efectos.

Los bienes, mercancías y materias primas de procedencia extranjera con destino a zonas francas deberán cumplir de inmediato con dicho destino una vez llegados al país. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la respectiva zona.
Toda mercadería con destino a alguna de las zonas francas del país será declarada en el manifiesto de carga: "en tránsito a zona franca" La consignación de las mercaderías o materias primas destinadas a Z.F., cualquiera sea su procedencia, deberá efectuarse a nombre de usuarios directos o indirectos establecidos en la zona de destino.

En los casos en que la mercadería o materias primas no vengan consignadas a nombre del usuario, los respectivos consignatarios o propietarios deberán endosar la documentación al usuario de la Z.F.

La movilización de las mercaderías y materias primas extranjeras con destino a ZF se tramitará por firmas despachantes de Aduana inscriptas en el Registro.

La DNA controlará el ingreso de mercaderías que, procedentes del territorio nacional no franco, los usuarios requieran para ser consumidos en las Z.F. o para ser aplicados a las construcciones edilicias o a refacciones de equipos, etc.

Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversión o transferencia.

Se encuentra prohibido la introducción a zonas francas de armas, pólvora, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, como así también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo.

ABANDONO DE MERCADERÍA: Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida.

DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES
CAU- Arts. 95 a 103
Decreto 526/001 de 31/12/2001

Definición: Los depósitos, en el sentido aduanero, son espacios cercados, cerrados o abiertos (ramblas), lanchas y pontones (depósitos flotantes) y tanques, donde las mercaderías son almacenadas con la autorización de la Aduana.

OBJETIVOS: -Agilizar la operativa aduanera y portuaria con la utilización de depósitos particulares.
-Agilizar la operativa del comercio exterior en general, reduciendo tiempos y costos , mejorando la competitividad de los puertos nacionales.

CÓDIGO ADUANERO URUGUAYO - Decreto- Ley 15.691- Arts. 95 á 103.

DEPOSITOS ADUANEROS
I) CLASIFICACION POR SU GESTION:

I.1) Oficiales (o Fiscales)
I.2)Particulares

II) Clasificación por su destino:
II.1) Permanentes:

II.1.1)Comercio:
Depósito de Comercio: En los depósitos convencionales, o depósitos de comercio, las mercaderías sólo pueden ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación, impedir su deterioro y facilitar su despacho, tales como:
revisar, pesar y sacar muestras, reparar, sustituir y remarcar bultos, y toda otra operación análoga, que no aumente el valor ni modifique su naturaleza; se permitirá asimismo el fraccionamiento de las remesas pero no el fraccionamiento de los bultos.

II.1.1.1)Convencional: sin fraccionamientos de bultos.

II.1.1.2)Especial: con fraccionamientos de bultos.

II.1.2) Franco:
Depósito franco:En los depósitos francos las mercaderías pueden ser objeto, además, de operaciones destinadas a facilitar su comercialización, tales como fraccionar, conglobar y acondicionar bultos, mezclar, seleccionar, clasificar, dividir y componer surtidos en lotes o en volúmenes y toda otra operación análoga que aumente el valor de las mercaderías sin variar su naturaleza.

Con fraccionamiento de bultos y remesas.
Cambio de naturaleza.

II.1.3)Industrial:
Cambio de naturaleza, valor, etc.

Depósito industrial: En los depósitos particulares de carácter industrial, plantas de montaje y fábricas vigiladas, las mercaderías pueden ser objeto, además, de operaciones destinadas a variar su naturaleza, incluso con incorporación de partes, artículos y productos procedentes de plaza, tales como industrialización de materias primas y productos semielaborados, ajuste, ensamblaje, montaje y acabado de vehículos, maquinarias y aparatos y toda otra operación de transformación análoga.

II.2)Transitorios: Particulares para almacenamientos temporarios

Depósito transitorio: La DNA podrá autorizar también la habilitación de depó- sitos particulares de carácter temporal o transitorio para el almacenamiento de mercaderías de procedencia extranjera destinadas a exposiciones, demostraciones, ferias y otras actividades análogas.

Los permisos para depósitos aduaneros transitorios serán otorgados directamente por la DNA, sin necesidad de conformidad del MEF, a quien sólo se le comunicará e informará de los permisos que aquélla otorgue.

Las mercaderías de procedencia extranjera se considerarán en tránsito por el territorio aduanero nacional y podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno.

Modalidades:
Los depósitos aduaneros pueden ser:

a) oficiales- o fiscales-, pertenecientes al Estado o arrendados por éste;

b) particulares
Los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, pueden ser de comercio, francos o industriales. Habrá depósitos especiales destinados al fraccionamiento de bultos.

Autoridades:
Todos los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, estarán bajo la inmediata dependencia, dirección y vigilancia de las autoridades de la DNA en todo lo que se relacione con la fiscalización para la mejor percepción de la renta que le está confiada.

Introducción a plaza:
Cuando las merca- derías de procedencia extranjera internadas en los depósitos aduaneros fiscales o habi-litados al efecto, fueren introducidas a plaza abonarán los tributos correspondientes a las mismas como si procedieran directamente del exterior del territorio aduanero nacional.

Mercaderías nacionales:
Cuando las mercaderías de procedencia nacional fueren introducidas a los depósitos fiscales, lo serán de acuerdo a las normas vigentes para la exportación.

Autoridad
La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la autorización, control, supervisión y vigilancia aduanera de los depósitos aduaneros y de las mercaderías existentes y que ingresen y egresen de los depósitos aduaneros.

Autorización
Sólo podrán operar como depósitos aduaneros particulares los autorizados de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto. Para obtener autorización es necesario el permiso y la habilitación correspondiente.

Permiso
La administración de un depósito aduanero particular será realizada bajo régimen de permiso, y la resolución que lo otorga, hará referencia expresa al depósito al que se extiende (modalidad, lugar físico de ubicación, y demás detalles que individualicen al mismo). Los permisos son discrecionales, e intransferibles y serán otorgados con una duración que no excederá de los 5 años. No obstante, aún durante la vigencia del plazo, los permisos podrán revocarse en caso de infracciones aduaneras.

Las sociedades con capital accionario sólo podrán ser titulares de un permiso cuando la totalidad de las acciones sean nominativas y sus titulares personas físicas. En caso de sociedades personales las cuotas sociales deberán constituirse con personas físicas. tratándose de corporaciones de reconocida trayectoria y antecedentes, que operen a través de sociedades constituidas o reconocidas en el país, de la misma o diferente razón social pero con mayoría del capital accionario, podrá autorizarse la simple nominatividad a nombre de la citada corporación.

Solicitud
El permiso para administrar un depósito aduanero particular, así como las transferencias de acciones y cuotas sociales a que refiere el artículo precedente, deberá solicitarse acompañado del Proyecto correspondiente, ante la Dirección Nacional de Aduanas bajo los requisitos y exigencias que esta autoridad determine. La Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá otorgar el permiso referido, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Habilitación:
Garantía

Para otorgar dicha habilitación, el permisario deberá constituir en forma previa, una garantía que en ningún caso podrá ser inferior a U$S 300.000,00 , la que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la Dirección Nacional de Aduanas en consideración a la previsión anual del valor total de las mercaderías y al espacio o superficie del depósito. Esta garantía podrá ser ajustada anualmente por el MEF a propuesta fundada de la DNA.

La garantía será constituida en dinero, en seguros, aval bancario a primera demanda, o en valores públicos depositados a favor de la DNA. Dicha garantía queda afectada al pago de los tributos y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras. La garantía será mantenida durante el tiempo de la habilitación y sólo será liberada con el cese definitivo de la habilitación y una vez acreditado que no existen posibles rubros pendientes a los cuales la garantía sirve.

Renovación del Permiso
Para ello deberá solicitarse por el permisario antes de los 90 días del vencimiento del plazo, la solicitud correspondiente, bajo los requisitos referidos en los artículo anteriores. La DNA, verificará y revisará si se mantienen las circunstancias que motivaron el permiso.

Responsabilidad
La administración de un depósito aduanero particular será siempre ejercida bajo responsabilidad directa, indelegable e intransferible del permisario, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir en cada caso.
El permisario de un depósito aduanero será siempre responsable del pago de las obligaciones tributarias y sanciones de índole pecuniaria por cualquier infracción aduanera que se verifique desde el ingreso hasta el egreso de la mercadería de la que es depositario, incluso las que deriven del deterioro, pérdidas o faltantes de las mercaderías depositadas, salvo prueba en contrario. El monto de la obligación tributaria, se calculará teniendo en cuenta las normas vigentes en el momento de la inclusión de la mercadería en el régimen de depósito aduanero.

Depositarios Sólo pueden operar como deposítanos particulares de mercaderías en régimen de depósito aduanero, las personas a quienes se les concede el permiso para administrar un depósito aduanero particular.

Depositantes
Sólo pueden ser depositantes en el régimen que se reglamenta quienes hayan incluido las mercaderías en el mismo, o quienes les sucedan en sus derechos. Los derechos y obligaciones derivadas de la inclusión de una mercadería en el régimen de depósito aduanero (depositante) podrán ser cedidos previo conocimiento de la autoridad aduanera y bajo el cumplimiento de los requisitos que ésta determine.

Plazo de Permanencia Las mercaderías no podrán permanecer en régimen de depósito aduanero por un plazo mayor a los 180 días.
Exceptúase del plazo, a las mercaderías propias del permisario del depósito que son utilizadas exclusivamente como materias primas e insumos en procesos de industrialización dentro o fuera de su depósito, incluidos los combustibles, aceites, los equipos y suministros para la navegación, la seguridad y salvamento náutico, la pesca y las reparaciones de buques.

Del Depósito Fiscal Único
El Depósito Fiscal Único, es un depósito aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las mercaderías destinadas a su comercialización en las tiendas libres (Free Shop) de las ciudades de Rivera y Chuy.

El permiso de su explotación será adjudicado por el MEF a través de licitación pública. Dichos permisos serán onerosos debiéndose abonar un canon anual que tendrá relación con el monto de los ingresos producidos. Los permisos, tendrán una duración de cinco años.

INGRESO DE MERCADERIAS
Desde Territorio Aduanero Nacional:
CAU - Art. 95- Mercaderías extranjeras: "en tránsito"
CAU- Art. 102- Mercaderías nacionales:

Exportación
Desde el extranjero:
CAU - Art. 95- Mercaderías "en tránsito"
Decreto 526/001- Art 2 =
Franquicia aduanera territorial .

EGRESO DE MERCADERIAS
Hacia Territorio Aduanero Nacional:
CAU - Art. 95- Mercaderías extranjeras: "en tránsito"
CAU- Art. 102- Importación

Hacia el extranjero:
CAU - Art. 95- Mercaderías extranjeras: "en tránsito"

PUERTOS LIBRES
Fray Bentos
Nueva Palmira
Colonia
Puerto Sauce - Juan Lacaze
Montevideo
La Paloma


Ley 16.246 de 8 de abril de 1992

Reglamentación:
Decreto 412/992 de 1/9/992.
Puertos Libres:
Decreto 455/994 de 6/10/994.

OBJETIVOS
Prestar servicios portuarios eficientes y competitivos para la expansión del comercio exterior, centro de distribución o comercio en tránsito - Mejorar la posición de los puertos en el contexto regional y mundial.
-Transformarse en centros de tráfico marítimo internacional.
-Concentrar cargas y operaciones que agreguen valor a las mismas.

La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre.
No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales.
Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de:
Depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales, otros servicios relacionados o conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.
El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado libremente. No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.

• Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

• Cuándo fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los trámites y pagos que correspondan.

• Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la exportación o para el despacho de salida del país.

Los destinos de las mercaderías que ingresen al puerto podrán ser cambiados libremente. No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.

Concepto de libre cambio de destino y libre circulación de las mercaderías:
Trasbordos y reembarques de las mismas. (sin perjuicio de las competencias del Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos de jurisdicción territorial).

RECINTO ADUANERO PORTUARIO
Conjunto de espacios bajo la jurisdicción de la Administración Portuaria que, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la DNA, queden habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, en régimen de exclave aduanero.

Las empresas privadas que cumplan servicios portuarios, estarán sujetas a la normas de organización y funcionamiento del puerto y actuarán en todo conforme a las disposiciones de su Capitanía. Serán, asimismo, pasibles de las sanciones que procedan por el incumplimiento de dichas normas o disposiciones.

Cometidos de la Administración Nacional de Puertos.

El Directorio de la ANP tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, podrá:

B) Con la aprobación del Poder Ejecutivo:

1) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado
2) Contratar la prestación de servicios portuarios con terceros.
3) Asociarse con capitales privados para la prestación de servicios portuarios. La asociación se hará a través de la participación en sociedades comerciales, con integración de la Administración Nacional de Puertos en la dirección y capital, pudiendo ésta, aportar al efecto aquella parte de su patrimonio necesaria o conveniente a los fines de la empresa.

El otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, se hará por plazo determina- do, reservándose la Administración los más amplios poderes de control y verificación.

Servicios portuarios compren:
A) SERVICIOS AL BUQUE (directos e indirectos):
Practicaje, remolque, asistencia (lanchaje, amarre y desamarre y otros), salvamento y contra incendios, avituallamiento, suministros (agua, energía, teléfono y otros), recolección de basuras y residuos, dragado, señalización, reparaciones navales ,etc.

B) SERVICIOS A LA MERCADERIA:
Estiba y desestiba,Carga y descarga, reembarque y remoción, trasbordo, complementación y alijo de cargas, transporte en el recinto portuario, manipuleo, depósito, almacenamiento (incluídas todas las actividades del mismo).

C) SERVICIOS AL PASAJE:
Embarque y desembarque.
Transporte en el recinto portuario.
De estación o terminal marítima.

Transacciones comerciales prohibidas.
Comercio al por menor. Restaurantes,etc., y cualquier venta o transacción comercial no expresamente autorizadas al efecto por la Administración portuaria.

Por informes

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